Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34363
Clave: VI-TASR-XXV-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
CITATORIO
TERRITORIAL DEL NOTIFICADOR, PARA QUE ÉSTE SEA CONSIDERADO LEGAL.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que definió la jurisprudencia número 2a./J. 187/2004 derivada de la contradicción de tesis número 142/2004- SS, señaló que si bien los artículos 134 y 137 del Código Tributario, establecen la forma en la que deben practicarse las notificaciones, ninguno de ellos señala que la persona que lleve a cabo la diligencia deba identificarse ante el notificado, pues la notificación no constituye una resolución administrativa, sino la comunicación de esta, por lo que no tiene contenido particular, sino que transmite el del acto que antecede. En colación a lo anterior, el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, dispone que las notificaciones se harán personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos, igualmente el artículo 137 del mismo ordenamiento legal dispone que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de las autoridades administrativas. Ahora bien, de acuerdo al análisis realizado al criterio mencionado, así como a los ordenamientos antes citados, se puede colegir que, ninguno de ellos, genera la obligación de que los notificadores, cumplan con las formalidades señaladas en el artículo 38 fracción IV, específicamente la cita de la fundamentación de la competencia, al no considerarse al citatorio, como un acto administrativo, por tanto, la omisión de fundamentar la competencia del notificador, en el texto del citatorio, no genera su ilegalidad. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 867/07-01-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 495