Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34364
Clave: VI-TASR-XXV-9
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
DEPÓSITOS BANCARIOS EN CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, SE CONSIDERAN INGRESOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI NO ESTÁN REGISTRADOS EN SU CONTABILIDAD
INGRESOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI NO ESTÁN REGISTRADOS EN SU CONTABILIDAD.- El artículo 55 fracción III inciso a) del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando se omita el registro de operaciones, ingresos o compras, en tanto el numeral 59 fracciones III y IV, dispone que para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a los registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos o actividades por los que se deben pagar contribuciones, de igual forma se considerarán ingresos para una empresa, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros que efectúen pagos de deudas o depósitos a dicha empresa y ésta no los registre en contabilidad. De acuerdo al análisis realizado a los artículos 55 y 59 del Código Fiscal de la Federación, se puede colegir que, las autoridades fiscales, podrán considerar como ingresos acumulables para el pago de contribuciones, todos aquellos depósitos bancarios realizados en la cuenta del contribuyente sobre el cual se ejerzan facultades de comprobación, de forma presuntiva, si dichos depósitos, no se encuentran registrados en su contabilidad. Ahora bien, considerando que ésta obligación es inherente al contribuyente, luego corresponde a este probar que los mismos no son ingresos sobre los cuales se deba pagar contribución, extendiéndose la carga de la prueba, hasta el procedimiento contencioso administrativo, es decir el particular deberá exhibir en juicio, documentación relativa a refutar la consideración presuntiva de que esos depósitos bancarios, no eran ingresos acumulables susceptibles del impuesto sobre la renta, carga que se genera al afirmar un hecho del cual se obtendrán resultados favorables, como en el caso concreto sería el no pago de contribuciones federales. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 867/07-01-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 496