Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34365
Clave: VI-TASR-VII-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
NOTIFICAR PREVIAMENTE AL INFRACTOR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- El artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece categóricamente que para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que éste dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente; por lo tanto, si en juicio contencioso administrativo no se demuestra la notificación del acto con que se dio inicio al procedimiento del cual derivó la imposición de la sanción por las irregularidades determinadas por violación a las disposiciones a que se refiere el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, aplicables a la ocupación, uso y aprovechamiento y explotación de la zona federal marítimo terrestre; resulta válido concluir que no se dio debido cumplimiento a la norma mencionada y en consecuencia a la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, puesto que la autoridad demandada, ante la negativa del actor de conocer los hechos relacionados con el procedimiento, debió exhibir los documentos que lo motivaron, y al no hacerlo así, resulta válido concluir que la sanción impugnada es producto de un procedimiento viciado de ilegalidad, por lo que debe declararse su nulidad en términos del artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 225/08-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 498