Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34366
Clave: VI-TASR-VII-3
Época: Sexta Época
Materia(s): PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
DE LAS DELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.- NO LA TIENEN PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES.- De la estrecha relación existente entre lo dispuesto por los artículos 19 fracción IX, último párrafo y 20 fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, se desprende, por un lado, la facultad de los Jefes de Departamento de Verificación y Vigilancia, para ejercer las atribuciones conferidas a los Delegados de la Procuraduría Federal del Consumidor, consistente en sustanciar y resolver los procedimientos por infracciones a la ley, y por otro, que las Delegaciones ejercerán sus atribuciones de acuerdo con los lineamientos, criterios, instrucciones y acuerdos que el Procurador, los Subprocuradores, los Coordinadores Generales y la Dirección General de Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, expidan con fundamento en la Ley, el Reglamento, el Estatuto Orgánico y los demás ordenamientos jurídicos que emanen de aquélla. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo CUARTO del "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2004, y por el que se determinan atribuciones y obligaciones a otros servidores públicos de la propia Institución", emitido por el Procurador Federal del Consumidor y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2006, los Delegados y los Subdelegados de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán sustanciar y resolver los expedientes relativos a los procedimientos administrativos que, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, le sean enviados entre otros funcionarios, por el Director General de Verificación de Combustibles. De lo que se deduce que tratándose de los expedientes administrativos iniciados por la Dirección General de Verificación de Combustibles, los Jefes de Departamento de Verificación y Vigilancia adscritos a las Delegaciones estatales de la Procuraduría Federal del Consumidor, resultan incompetentes para emitir las resoluciones sancionatorias, dado que en términos del Acuerdo citado dicha atribución está reservada exclusivamente para los Delegados y Subdelegados de la Procuraduría Federal del Consumidor. (9)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 499