Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34367
Clave: VI-TASR-XXXI-22
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
CUAL SE INTERPRETÓ UN DISPOSITIVO LEGAL, QUE TRAJO COMO CONSECUENCIA UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. VIGENCIA.- Si la autoridad administrativa da una respuesta negativa a una consulta fiscal relativa a la interpretación de determinada norma y con posterioridad el contribuyente obtiene la confirmación de su criterio a través de un juicio de nulidad que se resolvió con apoyo en la interpretación de determinada jurisprudencia la cual a la postre fue dejada sin materia, es improcedente la devolución que con apoyo en tal declaratoria se realice a partir de la fecha en la cual se dejó sin materia la jurisprudencia que fijaba cierto sentido a la norma, puesto que, si en una nueva reflexión se concluyó que el vicio de constitucionalidad no existe, y, por tanto, se abandonó el referido criterio, entonces, se tiene que el reconocimiento que se generó con apoyo en la consulta relativa y que originó la solicitud de devolución, perduró hasta en tanto no se modificaron los presupuestos que en un primer momento recayeron a la resolución que benefició a la contribuyente; en consecuencia, se tiene que las interpretaciones a un dispositivo legal tendrán efectos hasta en tanto continúe el vicio que originó la interpretación de esa norma, o bien, hasta que se modifique el razonamiento que trajo consigo tal conclusión. (10)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1533/07-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 501