Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34369
Clave: VI-TASR-XXXI-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLICITADA POR EL BENEFICIARIO DE UN SEGURO DE VIDA, CUYO PAGO NO FUE EFECTUADO POR EL TITULAR DEL MISMO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLICITADA POR EL BENEFICIARIO DE UN SEGURO DE VIDA, CUYO PAGO NO FUE EFECTUADO POR EL TITULAR DEL MISMO.- Resulta improcedente la devolución del impuesto sobre la renta, en cuanto a que el trabajador no acredita que haya sido el mismo quien pagaba las primas del seguro, para que se ubicara en el supuesto de exención del pago del impuesto sobre la renta, por concepto de pagos efectuados por instituciones de seguros a sus beneficiarios, pues contrario a ello, de los documentos exhibidos en el juicio, se advierte que quién efectuó el pago de las primas de seguro es el patrón, pues fue quién contrato el seguro, de ahí que no acredite el trabajador haber efectuado el pago de la prima del seguro de vida. Es así, como no se actualiza el supuesto de exención del pago del impuesto sobre la renta, establecido en la fracción XVII del artículo 109 de la Ley del impuesto sobre la renta, vigente en el año 2006. En relación con el artículo 133 del Reglamento de dicha Ley. Del texto del primer artículo en comento, se advierte que no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo, lo cual sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado, supuesto que el demandante no acreditó que se haya actualizado, de ahí que subsistan los fundamentos por los cuales la autoridad rechazó la devolución al actor, al considerar que el pago de la prima del seguro, no lo efectuó el trabajador, titular del seguro. (12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 259/08-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 502