Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34370
Clave: VI-TASR-XXXI-25
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
IMPUESTO Y PREVÉ LA DEVOLUCIÓN Y NO LAS REGLAS CONTENIDAS EN LA MISCELÁNEA FISCAL.- Para efectos de la devolución de un impuesto, son aplicables disposiciones establecidas en la propia ley que determina el impuesto, vigentes cuando se generó el derecho de solicitarla, en términos del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, bajo el principio de que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, con independencia de que no se haya emitido una resolución miscelánea, pues las reglas contenidas en estas sólo facilitan la aplicación de la ley, pero no pueden contrariar su contenido. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 538/08-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 503