Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34371
Clave: VI-TASR-XXXI-26
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
RESOLUCIÓN RECAÍDA A UNA CONSULTA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 34, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, reformado el 27 de diciembre de 2006, establece que las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. En ese tenor, tenemos que la sola resolución recaída a la consulta, no constituye una resolución definitiva porque no aplica, por sí misma algún criterio referido a una consulta, y sí se controvierte la resolución recaída a la consulta y no es motivo de impugnación por disposición de la ley, resulta improcedente el juicio pues se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI, del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Hipótesis diferente es cuando se impugna el acto de aplicación de un criterio concreto sostenido por la autoridad. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8/08-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 504