Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34372
Clave: VI-TASR-VIII-6
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
SEGURO SOCIAL. PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el Catálogo de Actividades establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón o el Instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad, tal y como lo precisa el artículo 20 del reglamento en comento. Por consiguiente, si la actividad preponderante de la actora consiste en la fabricación y ensamble de refrigeradores y lavadoras para uso doméstico, así como la producción de partes y refacciones, tal actividad se clasifica en la fracción 374, grupo 37, del articulo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y no en la fracción 3712, clase IV, de dicho ordenamiento legal, pues para que se ubique en éste último supuesto, se requiere que la empresa, aunado a fabricar y ensamblar lavadoras y refrigeradores para destino doméstico, lo hiciera también para el comercial, tal y como se desprende de la conjunción copulativa "y" utilizada en la fracción de trato (...) para uso comercial y doméstico (...), que gramaticalmente equivale a unión. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 857/08-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 506