Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34374
Clave: VI-TASR-VIII-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD.- SÍ SE ENCUENTRA SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 5º., párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, dispone que, en tratándose de infracciones y sanciones, las disposiciones fiscales que las fijan son de aplicación estricta. Sobre este tema, el artículo 81, párrafo primero, fracción I, de nuestra Legislación Fiscal Federal, nos define de manera enunciativa cada uno de los supuestos que se consideran como infracción, siendo estos los consistentes en: a).- No presentar las declaraciones, solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales; b).- no hacerlo a través de los medios electrónicos que señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; c).- presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales; d).- no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos antes enunciados; e).- cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos, (requerimientos). Una vez concedida esta clasificación de las infracciones en la invocada norma, en el diverso artículo 82, párrafo primero, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, al expresar que: "A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones (...) a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas: I.- Para la fracción I, a).- (...)"; De lo anterior, no cabe duda que el señalado artículo 82, en su aplicación estricta, no hace, sino sancionar económicamente, en forma directa y relacionada, sin excepción, cada uno de los supuestos enunciados en la norma primeramente citada. Lo anterior es así, pues si el artículo 81, prevé como infracción la presentación de declaraciones a requerimiento de autoridad, en esta óptica legal, dicha conducta queda bajo el supuesto expreso de la sanción económica a que alude el preindicado artículo 82, párrafo primero, fracción I, inciso a), ya que este sanciona la infracción cometida por la falta de cumplimiento de la presentación de declaraciones, lo que se da, es decir, la sanción económica, cuando esta obligación se satisface, entre otros casos, por el requerimiento de autoridad. Por lo tanto, el actuar de la autoridad fiscal al imponer una sanción económica al contribuyente con apoyo en dichas disposiciones, y bajo la motivación de que presentó la declaración a requerimiento de autoridad, es apegado a Derecho. Sin que constituya impedimento legal para ese efecto, el argumento de la parte sancionada, vertido en el sentido de que, el hecho que dio lugar a la multa no se encuentra previsto en el indicado artículo 82,
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 508