Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34375
Clave: VI-TASR-VIII-9
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL
CIRCUNSTANCIADA CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DE LA PERSONA BUSCADA.- Si bien es cierto, que del contenido del articulo 137 del Código Fiscal de la Federación, no se advierte como requisito de validez de las notificaciones, el que se precise el nombre de la persona a quien se le requirió por la presencia e informó de la ausencia de la persona buscada; lo cierto es que, para la validez de dicha actuación, el notificador debe circunstanciar debidamente en el acta de notificación la forma en que la persona que lo atendió y a quién le requirió la presencia del patrón o su representante legal, le informó que éstos no se encontraban en el domicilio, para que, de este forma quede circunstanciada la forma por la que se cercioró de la ausencia de la persona buscada y, justificadamente el notificador pueda practicar la notificación con un tercero, dando así, cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. (18) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2525/08-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 509