Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34376
Clave: VI-TASR-XXXVII-23
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
NINGUNA FACULTAD A EFECTO DE SUSPENDER EL PLAZO DE LA VISITA, CUANDO A TRAVÉS DE UN ACTA DE HECHOS HACE CONSTAR QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE VISITADO.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, prevé que el fallecimiento del contribuyente suspende el plazo para concluir la visita domiciliaria, de ahí que el acta que el visitador levanta cuando se le informa sobre el fallecimiento del contribuyente visitado, solo se trata de un acta donde se hace constar tal hecho, y con el cual se justifica el impedimento legal para continuar con el procedimiento de fiscalización, pero no se trata de ningún acto emitido por el visitador donde en ejercicio de alguna facultad esté decretando la suspensión del plazo de la visita, por lo tanto, resultan improcedentes los argumentos de la actora que pretenden controvertir la legalidad de la referida acta, alegando la falta de facultades del visitador para dictar la suspensión del plazo de la visita domiciliaria. (19)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 743/08-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 511