Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34377
Clave: VI-TASR-XXXVII-24
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE UNA VISITA DOMICILIARIA, OPERA AL FALLECER EL CONTRIBUYENTE VISITADO
CONTRIBUYENTE VISITADO.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, dispone que el plazo para concluir la visita domiciliaria se suspende con el fallecimiento del contribuyente visitado, sin que exista disposición legal alguna que obligue a la autoridad fiscalizadora a emitir algún oficio para decretar la suspensión en comento, de ahí que resulte infundado el argumento de la actora en cuanto a que sea ilegal la actuación de la autoridad por no haber emitido un oficio fundado y motivado donde se decrete tal suspensión, ya que la misma opera por ministerio de ley desde el fallecimiento del contribuyente, ello en su propio beneficio, pues con ello se impide a la autoridad que realice cualquier actuación cuando no existe persona alguna designada para representar y deducir todas las acciones que atañen a la herencia del de cujus. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 743/08-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 512