Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34378
Clave: VI-TASR-XXXVII-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
MULTAS FEDERALES NO FISCALES
ESTADO DE DURANGO SON COMPETENTES PARA APLICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, RESPECTO DE AQUELLAS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, la recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice; asimismo, acorde con lo dispuesto en la fracción I, de la Cláusula Décima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Durango; tratándose de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conviene con el Estado de Durango, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que dicho Estado efectuará a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique en el órgano de difusión oficial del Estado, la facultad de notificar las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar unas y otros e incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, tratándose de infractores domiciliados en dicho Estado o, en su caso, en el Municipio de que se trate. (21) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2215/08-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 512