Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34380
Clave: VI-TASR-XXXVII-27
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
INCISO D) DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, inciso d) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no afectan el interés jurídico del particular, ni trascienden al sentido del fallo, las irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos o en los propios requerimientos, siempre que el particular desahogue los mismos oportunamente; por lo que si en los mismos se señala de forma incorrecta el nombre del actor al cual iban dirigidas, dándose a conocer en el domicilio correcto, teniendo el actor conocimiento e intervención en la aplicación de las facultades de comprobación, es de concluirse que la irregularidad en la que incurrió la autoridad demandada, se encuentra subsanada, por lo que no afecta el interés jurídico del demandante y no transciende en el sentido del fallo. (23)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2856/08-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 514