Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34381
Clave: VI-TASR-XXXVII-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
DIVERSOS VERIFICADORES EN LA ORDEN DE INSPECCIÓN Y PARA QUE ÉSTOS ACTÚEN CONJUNTA O SEPARADAMENTE, SE ENCUENTRA IMPLÍCITA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Dado que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de manera genérica, otorga facultades a las autoridades administrativas para designar verificadores a fin de que comprueben el cumplimiento de las disposiciones legales, debe concluirse que, se encuentra implícita la facultad para nombrarlos en forma múltiple, y para que éstos actúen en forma conjunta o separada, pues de considerar lo contrario, haría nugatoria la facultad que expresamente se le otorgó a la autoridad para designar a las personas que puedan llevar a cabo las facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales. (24)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2856/08-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 515