Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34382
Clave: VI-TASR-IX-4
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
DICTAMEN TÉCNICO EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LABORATORIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS
LABORATORIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS.- NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD Y POR TANTO NO ES NECESARIA SU NOTIFICACIÓN, PREVIA A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, precisa que los actos administrativos que se deben notificar a los interesados, deben cumplir los siguientes requisitos: constar por escrito en documento impreso o digital, señalar la autoridad que lo emite, señalar el lugar y fecha de emisión, cumplir con los requisitos de la debida fundamentación y motivación y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, ostentar la firma del funcionario competente y el nombre de la persona o personas a las que vaya dirigido. Tomando en cuenta lo anterior, se estima que el dictamen de laboratorio emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, no es un acto administrativo a los que alude el diverso 38 del Código Fiscal de la Federación, en primer lugar, porque no se encuentra dirigido al particular, sino que es una simple comunicación interna, emitida en respuesta a una solicitud formulada por la Aduana de Nuevo Laredo en aras de determinar la situación fiscal de un contribuyente, por lo que no debe considerársele como acto de autoridad. Además, se traduce sólo en una opinión de carácter técnico, elaborada por una dependencia que cuenta con personal con conocimientos especializados, cuya finalidad consiste únicamente en analizar y dictaminar la naturaleza y características de la mercancía sujeta a revisión, lo que deriva en la inexistencia de la obligación a cargo de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos y de la Aduana de Nuevo Laredo, de notificar al particular el oficio que contiene ese dictamen, en cambio, la referida Aduana sí tiene la obligación de notificar el acto administrativo por el que determina el crédito y la situación fiscal del particular, apoyada en ese dictamen. (25) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 788/08-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 517