Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34384
Clave: VI-TASR-IX-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
CUOTAS OBRERO PATRONALES
INVOCA COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA MATERIAL PARA ELLO, EL ARTÍCULO 251-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- Si del análisis a las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales impugnadas, se advierte que la autoridad no invocó como fundamento de su actuación, el artículo 251-A, de la Ley del Seguro Social, que específicamente contempla la posibilidad de que los órganos administrativos del Instituto demandado ejerzan facultades conferidas abstractamente en dicha legislación al Instituto Mexicano del Seguro del Seguro Social, como lo son la de determinar cuotas obrero patronales e imponer sanciones por el incumplimiento de las mismas, se actualiza la causal de ilegalidad prevista por el artículo 51, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que las resoluciones impugnadas adolecen del requisito de la debida fundamentación en lo que concierne a la competencia material de la autoridad que las emite, por lo que es procedente declarar la nulidad de las mismas con fundamento en el artículo 52, fracción II del citado ordenamiento y además, en observancia a la jurisprudencia No. 99/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el mes de mayo de dos mil siete. (27) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1922/08-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 519