Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34387
Clave: VI-TASR-XXIV-7
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
REVISIÓN SECUENCIAL DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS REGULADA POR EL ARTÍCULO 52-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES ILEGAL EL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN EJERCIDAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE, SI NO SE ACREDITA QUE PREVIAMENTE LA AUTORIDAD AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO CITADO
EL ARTÍCULO 52-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES ILEGAL EL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN EJERCIDAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE, SI NO SE ACREDITA QUE PREVIAMENTE LA AUTORIDAD AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO CITADO.- La autoridad administrativa, en términos del artículo 52-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación, tiene la facultad de ejercer actos de fiscalización en forma directa con el contribuyente, tratándose de la revisión secuencial de dictamen de estados financieros; sin embargo, para su legítima procedencia, es necesario que acredite previamente el haber agotado los requerimientos establecidos en la fracción I, del numeral mencionado, consistentes en solicitar al contador público que formuló el dictamen, la información y documentación enumerada en los incisos a), b) y c), de dicha fracción. Por tal motivo, para la procedencia de una visita domiciliaria a cargo del gobernado, es indispensable que la autoridad demuestre en juicio que en forma previa requirió al contador público que dictaminó los estados financieros todos los documentos e información que se describen en la fracción I, del artículo 52-A, del Código Fiscal de la Federación, máxime que el ejercicio de las facultades de comprobación a cargo del particular quedan supeditadas a que los documentos e información solicitados al contador público fueren insuficientes. En ese sentido, si la autoridad no acredita con los documentos idóneos que efectivamente llevó a cabo dichos requerimientos, debe considerarse ilegal el procedimiento de fiscalización iniciado directamente con el contribuyente. (30) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4882/07-06-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 523