Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34388
Clave: VI-TASR-XXIV-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
SOLICITUD DE RESARCIMIENTO ECONÓMICO. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU AUTORIZACIÓN, SI LA AUTORIDAD EXIGE PARA SU PROCEDENCIA, QUE LA SENTENCIA DICTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE ANULÓ LA LIQUIDACIÓN Y DETERMINÓ EL PAGO DE LAS MERCANCÍAS, APAREZCA A NOMBRE DEL SOLICITANTE, YA QUE DICHA EXIGENCIA NO SE ENCUENTRA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 157 DE LA LEY ADUANERA Y 184 DE SU REGLAMENTO
NIEGA SU AUTORIZACIÓN, SI LA AUTORIDAD EXIGE PARA SU PROCEDENCIA, QUE LA SENTENCIA DICTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE ANULÓ LA LIQUIDACIÓN Y DETERMINÓ EL PAGO DE LAS MERCANCÍAS, APAREZCA A NOMBRE DEL SOLICITANTE, YA QUE DICHA EXIGENCIA NO SE ENCUENTRA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 157 DE LA LEY ADUANERA Y 184 DE SU REGLAMENTO.- Para la procedencia y autorización de una solicitud de resarcimiento económico, en términos de los artículos 157 de la Ley Aduanera y 184 de su Reglamento, es necesario que el particular acredite la existencia de resolución definitiva dictada por autoridad competente, en la cual se anule la liquidación de contribuciones y se determine la devolución de las mercancías o, ante la imposibilidad para hacerlo, el pago de las mismas, así también, es necesario que acredite su propiedad o posesión. Por tanto, es ilegal que la autoridad niegue la autorización bajo el argumento de que el fallo que anuló la liquidación y ordenó la devolución de las mercancías no aparece a nombre del particular, toda vez que los citados numerales no prevén dicha exigencia. En ese sentido, una vez acreditada la propiedad o posesión de la mercancía, basta que el gobernado acredite la existencia de sentencia firme que declare la nulidad de la resolución administrativa y que ordene la devolución de las mercancías, para que proceda la solicitud de resarcimiento económico. (31) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1266/08-06-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 524