Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34390
Clave: VI-TASR-XII-II-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
PROPORCIONA LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTA, DEBE DECLARARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA Y, EN SU CASO, LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN SEDE ADMINISTRATIVA, COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece, en su segundo párrafo, que en aquellos casos en que se impugna una negativa ficta, la autoridad demandada, o bien, aquella que está facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. La carga procesal establecida en el referido precepto revela la necesidad de que exista una enunciación de los motivos y fundamentos que sustenten la resolución en sentido negativo a los intereses del particular y esto obedece a dos razones, a saber: primero, que la autoridad administrativa quede compelida a satisfacer el principio de fundamentación y motivación tutelado en el artículo 16 constitucional y, en segundo lugar, como consecuencia de lo anterior el gobernado esté en posibilidad de conducir su defensa de una manera eficaz impugnando motivos y fundamentos claramente definidos. Ahora bien, aun cuando el artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no establece una consecuencia jurídica para aquellos casos en que, impugnándose una resolución negativa ficta y la autoridad administrativa se abstenga de proporcionar los motivos y fundamentos en que ésta se apoye (así como el artículo 16 constitucional no establece una consecuencia cuando la autoridad no funda ni motiva su acto), dicha norma secundaria, debe interpretarse en un sentido amplio y congruente con el orden jurídico, ya que sólo así se evitaría que sea nugatorio el derecho estatuido por la propia norma y que se incumplan los fines perseguidos por el legislador, los cuales, obvio resulta, tienen una orientación proteccionista hacia las garantías individuales del gobernado. Por tal motivo, la interpretación amplia y congruente con el orden jurídico al artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, arroja como resultado que, si la autoridad incurre en desacato a dicho artículo, es decir, si no proporciona los motivos y fundamentos en que se apoya la negativa ficta plenamente configurada, tal circunstancia es equiparable a un consentimiento tácito por parte de la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 528