Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 55420 de 329591
Tesis
Registro digital: 34391
Clave: VI-TASR-XII-II-14
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO
CON UNO DE LOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DEL CONTRIBUYENTE.- En términos del artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, la correspondencia registrada únicamente debe entregarse a su destinatario, quien en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, es el particular interesado en el trámite correspondiente o la persona por él autorizada para que a su nombre reciba notificaciones, las cuales en términos del diverso 134, fracción I del propio ordenamiento legal pueden ser personales, por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de actos administrativos que puedan ser recurridos. En tal caso, si la autoridad traída a juicio de nulidad exhibió el acuse postal de correo certificado, en el que aparece el nombre y firma del directamente autorizado para recibir notificaciones, dicha notificación se reputa legal al tenor de los artículos invocados porque se llevó a cabo con uno de los autorizados, expresamente facultado para recibir las notificaciones derivadas de la promoción del actor presentada ante las autoridades administrativas. (34) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1562/07-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 530