Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34392
Clave: VI-TASR-XII-II-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
JEFE DE OPERACIÓN ADUANERA 2, DE LA ADUANA DE VERACRUZ, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, ES AUTORIDAD INCOMPETENTE POR NO TENER EXISTENCIA LEGAL EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE HASTA EL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, ES AUTORIDAD INCOMPETENTE POR NO TENER EXISTENCIA LEGAL EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE HASTA EL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.- De una relación concatenada de los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que las autoridades fiscales y administrativas, tienen la obligación de fundar su existencia legal y su competencia, al emitir actos que afecten el patrimonio e interés del gobernado, precisando los artículos legales correspondientes, por lo que, si del contenido de los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el seis de junio de dos mil cinco, en los que se prevé la existencia legal y se establecen las facultades de la Administración General de Aduanas y sus unidades administrativas, no se desprende la existencia legal del funcionario denominado "Jefe de Operación Aduanera 2", perteneciente a la Aduana de Veracruz, esta Sala arriba a la conclusión de que dicho funcionario es una autoridad que no tiene existencia legal y por consecuencia, resulta ser una autoridad incompetente para emitir actos en suplencia del Administrador, como lo es el acta de muestreo de mercancía de difícil identificación, que se refiere en el artículo 43 de la Ley Aduanera; sin que obste a lo anterior, que tanto, en el antepenúltimo párrafo del artículo 2 y último párrafo del artículo 31 del citado reglamento interior, se prevea expresamente que las unidades del órgano desconcentrado y sus Aduanas, contarán con los servidores públicos y el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, pues en aras de la garantía de legalidad y seguridad jurídica prevista en los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, todo acto de autoridad debe estar emitido por autoridad competente, que funde la causa legal del procedimiento, de donde resulta que dicha autoridad debe estar prevista expresamente en la ley o reglamento respectivo, previo a la emisión del acto combatido. (35) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2081/08-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 530