Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34393
Clave: VI-TASR-XII-II-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
COMPETENCIA POR CUESTIÓN DE MATERIA. LA TIENE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PARA IMPONER SANCIONES COMO MEDIDAS DE APREMIO, POR INCUMPLIMIENTO A CONVENIOS CELEBRADOS ANTE SUS FUNCIONARIOS, ENTRE EL PROVEEDOR Y EL CONSUMIDOR, DERIVADO DE UNA QUEJA RELATIVA A ACTOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS PARA CASA HABITACIÓN
FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PARA IMPONER SANCIONES COMO MEDIDAS DE APREMIO, POR INCUMPLIMIENTO A CONVENIOS CELEBRADOS ANTE SUS FUNCIONARIOS, ENTRE EL PROVEEDOR Y EL CONSUMIDOR, DERIVADO DE UNA QUEJA RELATIVA A ACTOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS PARA CASA HABITACIÓN.- Conforme al artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se establece que los actos relacionados con inmuebles, sólo estarán sujetos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la referida ley.- En esa tesitura, si en el juicio de nulidad, el acto administrativo impugnado, lo constituye un acuerdo en el que se impusieron sendas multas, como medidas de apremio, por incumplimiento a un convenio celebrado ante la autoridad administrativa, entre el proveedor y consumidor, derivado de una queja instaurada ante la Procuraduría Federal del Consumidor, por incumplimiento a un contrato de compra-venta, cuyo objeto contractual, son dos lotes urbanizados con servicios de electrificación, agua potable, alcantarillado, pavimentación, guarniciones y banquetas, es inconcuso que la Procuraduría Federal del Consumidor, sí tiene competencia por cuestión de materia, para imponer dichas sanciones, en términos del precepto legal invocado, pues debe considerarse que, dichos bienes inmuebles, al tener todos los servicios descritos con antelación, están destinados a casa habitación, ya que se trata de servicios necesarios e inherentes para que un inmueble, funcione y sea habitado como tal; máxime, si en el expediente fiscal obra el instrumento notarial de la empresa demandante, de donde se advierte como su objeto social, entre otros, la ejecución, supervisión, coordinación por cuenta propia o de terceros de toda clase de obras públicas o privadas, tales como construcciones de casas, edificios, urbanizaciones, conjuntos habitacionales, estructuras de acero y/o concreto, viviendas populares e instalaciones para habitaciones, pues todas esas actividades comerciales están orientadas a la construcción de viviendas para casa habitación. (36)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 532