Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 55417 de 329591
Tesis
Registro digital: 34394
Clave: VI-TASR-XIII-1
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
MULTAS POR OMISIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SON DISTINTAS CONDUCTAS LA FALTA DEL ENTERO ANUAL Y LA OMISIÓN DEL PAGO PROVISIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DISTINTAS CONDUCTAS LA FALTA DEL ENTERO ANUAL Y LA OMISIÓN DEL PAGO PROVISIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Las multas de forma se pueden imponer por diferentes conceptos, ya que si bien el impuesto sobre la renta es un solo impuesto, es obligación de los contribuyentes, de acuerdo al artículo 14 de esa ley, efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual; por lo que hay una diferencia jurídica en cuanto a la omisión del entero del impuesto anual, y la obligación formal de presentar esos pagos provisionales, siendo que sí se omite la presentación y pago provisional en cada mes, ese hecho constituye una infracción cada vez que se realiza, pues no se suman las omisiones de pago provisional por ejercicios fiscales, sino que es infracción que el contribuyente omite, como su nombre lo indica, cada pago provisional; pues lo que hace la autoridad es sumar las cantidades omitidas por cada mes, pero no las acciones que realizó el contribuyente, cada mes que omitió el pago provisional, por lo que si la autoridad fiscal impone unas multas por omisión del entero del pago anual del impuesto sobre la renta y otras multas por omisión del pago provisional del mismo impuesto, no se viola en perjuicio de la parte actora lo dispuesto en el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que las multas fueron impuestas por diversas acciones y no por una sola infracción. (37) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1348/07-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 534