Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34395
Clave: VI-TASR-XIII-2
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
NOTIFICACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES NECESARIO QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO DE NO LOCALIZACIÓN DE LA PERSONA A NOTIFICAR, SUPUESTO QUE NO SE ACREDITA CUANDO SOLO SE HAGA CONSTAR QUE NO SE ENCUENTRA.- El supuesto a que hace referencia la fracción III, del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, para que sea procedente notificar por estrados, es cuando un contribuyente no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes; lo cual quiere decir, que ese domicilio no es el lugar preciso, o bien, que se haga constar que ya no se puede encontrar al contribuyente, al ser el domicilio de una persona distinta; lo cual no acontece en caso de que en el citatorio previo se indique que ese era el domicilio de la persona a notificar, pero que en ese momento no se encontraba y que en la constancia de hechos se precise que nadie atendió al llamado a la puerta, ya que esos dos acontecimientos no quieren decir que el contribuyente no sea localizable, sino que a esa hora y día no se encontraba alguna persona en el domicilio. Por tanto, ese hecho, no actualiza el supuesto de la no localización del contribuyente, que se menciona en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación y no justifica la notificación por estrados que establece. (38)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1923/07-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 535