Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34396
Clave: VI-TASR-XIII-3
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
MOTIVACIÓN SE SEÑALE CLARAMENTE QUE LA ACTUACIÓN DE UNA AUTORIDAD SE HACE "EN AUSENCIA", "POR SUPLENCIA" O ALGUNA FRASE SIMILAR Y NO UNA MERA FORMALIDAD.- De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los actos administrativos deben cumplir con el requisito de la debida fundamentación y motivación, por tanto en los casos en que una autoridad firme un acto de autoridad en ausencia de otra, es necesario cumplir con expresar el cargo del servidor público suplido, así como la cita exacta de los preceptos legales que, en su caso, lo hubiesen facultado para emitir el acto de autoridad, la denominación del funcionario que firma en ausencia de aquel que originalmente debió suscribir el acto, y finalmente, señalarse claramente que la actuación se hace "en ausencia", "por suplencia" o alguna frase similar, sin que el último de los requisitos se considere una mera formalidad, sino un requisito indispensable de motivación, ya que en caso contrario se generaría una ambigüedad innecesaria, en perjuicio de la garantía de seguridad jurídica, al no dar a conocer al gobernado, de manera contundente, que el suscriptor del acto de autoridad no está actuando directamente o atribuyéndose competencias que no le corresponden, sino en ausencia de otro. (39)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2776/07-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 536