Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34398
Clave: VI-TASR-XIII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES PROCEDENTE IMPONER LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE SIN QUE MEDIE REQUERIMIENTO PREVIO DE LA AUTORIDAD DE PRESENTARLO.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes son los que se encuentran obligados a presentar el aviso de compensación dentro del plazo de cinco días siguientes a aquel en que se hubiese efectuado dicha compensación, sin que en dicho precepto se prevea que la autoridad administrativa se encuentra obligada a requerir a los contribuyentes la presentación del aviso de compensación cuando hubiesen efectuado la compensación, pues el precepto citado fija el término de ley para que el contribuyente presente su aviso de compensación una vez efectuada la misma. De acuerdo a lo anterior, si el contribuyente no presenta el aviso de compensación dentro del plazo establecido en el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se debe considerar que la contribuyente no cumplió con una obligación de carácter formal, que se encuentra previamente establecida en la ley, cuya falta trae como consecuencia la aplicación de la multa contenida en el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, sin que para ello exista la obligación de la autoridad de emitir y notificar previamente un requerimiento a través del cual se exija la presentación del aviso de compensación. (41)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2009/07-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 537