Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34399
Clave: VI-TASR-XIII-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. LOS ARTÍCULOS 72 Y 74 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SON DE APLICACIÓN PREFERENTE AL DIVERSO NUMERAL 37 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SON DE APLICACIÓN PREFERENTE AL DIVERSO NUMERAL 37 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este ordenamiento resulta aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, por lo que tratándose del procedimiento para la aplicación de sanciones seguido en contra de un particular por las delegaciones federales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponde a la aportación y valoración de pruebas, los artículos 72 y 74 de la referida ley, deben ser aplicados en forma preferente a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 37 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, en tanto que tales dispositivos no establecen impedimento alguno para la valoración de las pruebas aportadas por el afectado, como sí lo hace el dispositivo reglamentario de referencia al precisar que no se otorgará valor probatorio a las pruebas que debieron ser aportadas durante la visita de inspección, salvo cuando se justifique fehacientemente las razones por las cuales no se pudieron aportar, por lo que existiendo contradicción entre normas de diversa jerarquía, prevalece la que es superior siguiendo el principio lex superior derogat inferiori. (42) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3070/07-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 538