Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34400
Clave: VI-TASR-XIII-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
CARÁCTER, PARA DEMOSTRAR QUE NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA.- Las sociedades cooperativistas conforme lo establece el artículo 2o., de la Ley General de Sociedades Cooperativas, son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, siendo que de lo anterior se desprende que los socios que integran las sociedades cooperativas, para la consecución de tales fines, deben de contribuir con su trabajo y que este es el resultado de la obligación inherente a su calidad de socios y no consecuencia de una relación laboral, por lo cual, los citados socios no tienen la calidad de trabajadores, pues no tienen los mismos derechos y obligaciones que para estos últimos señala la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en el juicio de nulidad debe quedar acreditado fehacientemente que las personas descritas en la determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales al fondo nacional de la vivienda y/o amortizaciones por créditos para vivienda tienen el carácter de "socios cooperativistas", para que en su caso, la empresa no se encuentre obligada al pago de aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pues si bien es cierto que cuando el actor niega lisa y llanamente que las personas descritas en la determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales al fondo nacional de la vivienda y/o amortizaciones por créditos para vivienda impugnada, no son sus trabajadores, no menos cierto es que afirma que tienen el carácter de socios de la sociedad cooperativista, por lo que atendiendo a lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, la demandante debe probar sus afirmaciones. (43)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2438/07-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 539