Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34401
Clave: VI-TASR-XIII-8
Época: Sexta Época
Materia(s): INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL
SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA QUE LOS DELEGADOS REGIONALES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y EL COORDINADOR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INFONAVIT, EJERCERÁN SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA FISCAL, NO CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA.- Para fundar debidamente la competencia territorial en el acuerdo 45175, emitido por el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, basta que en el texto de los actos impugnados se haga mención del número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin que se requiera precisar el artículo, fracción, párrafo, inciso, apartado o subinciso de dicho acuerdo, pues dado su contenido (que no es en fracciones, párrafos, incisos, apartados o subincisos), lógicamente la demandada no puede citarlos; dado que con dicha circunstancia se constata que el acuerdo 45175 no constituye una norma compleja, en términos de la jurisprudencia 115/2005, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE"; en virtud de que su redacción no propicia incertidumbre o inseguridad jurídica para el gobernado, pues todas las delegaciones tienen su circunscripción territorial en el propio Estado al que pertenecen, y no se trata de varias delegaciones regionales para una misma entidad federativa, ni tampoco se da el supuesto de que una sola delegación regional abarque dos o más estados, y por tanto comprendiera una diversidad de municipios o algún otro tipo de demarcación territorial, lo que conduce a concluir que el acuerdo de referencia no es norma compleja; y por lo tanto, la demandada no se veía obligada a realizar la transcripción correspondiente de la Delegación Regional en Puebla, con circunscripción en el Estado de Puebla, máxime de que dicho acuerdo fija la circunscripción territorial en orden alfabético por cada uno de los estados de la República Mexicana, en la que los delegados regionales, representantes de la dirección general y el coordinador del Distrito Federal ejercerán sus atribuciones. (44)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 541