Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34402
Clave: VI-TASR-XIII-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
ACUERDO PARA DELEGAR PODERES, ES INNECESARIO SI EN LA SOCIEDAD MERCANTIL LA ADMINISTRACIÓN SÓLO LA EJERCE UNA PERSONA FÍSICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
MERCANTIL LA ADMINISTRACIÓN SÓLO LA EJERCE UNA PERSONA FÍSICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.- De acuerdo a lo que dice el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas sociedades mercantiles son representadas por un administrador o administradores, quienes pueden ejercer las facultades para el objeto de esa sociedad. Así, cuando la sociedad, a través de un acuerdo de la asamblea u órgano colegiado de administración, otorgue poderes, será necesario que tal acto se protocolice ante notario, el acuerdo debe estar firmado por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración, quienes firmarán el instrumento notarial, pero esto también lo puede hacer la persona que haya sido nombrado como delegado para ese efecto. En el instrumento notarial se hará constar: a) la denominación o razón social de la sociedad; b) su domicilio; c) duración; d) importe del capital social; e) objeto; f) facultades del órgano que acordó el otorgamiento del poder, que tienen de acuerdo a sus estatutos; y g) designación de los miembros del órgano de administración. Estos datos se pueden hacer constar ya sea mediante; 1) relación; y 2) inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones. Existe otro caso para el otorgamiento de un poder, cuando no es el órgano de administración quien directamente da el poder, sino persona distinta, cuando sucede tal circunstancia, en el instrumento notarial se debe acreditar que esa persona que otorga el poder tiene facultades para ello y se tiene que agregar la relación o inserción de los datos antes mencionados. Como puede verse, el poder para representar a una sociedad mercantil puede ser otorgado por acuerdo de la asamblea u órgano colegiado de administración, o por persona distinta; en ambos casos el notario tiene la opción de hacer una relación de los datos fundamentales de la sociedad mercantil o insertar esos datos. Por eso, si no hay una asamblea u órgano administrador, las decisiones que se tomen por parte de la sociedad mercantil serán ejercidas por el administrador. De acuerdo a lo anterior no es necesario que se mencione que el órgano de administración acordó el otorgamiento del poder a la persona que promueve el juicio de nulidad, ya que no hay órgano administrativo que tenga la representación y administración de la sociedad mercantil, sino que quien tiene esas facultades es el administrador único, persona que tiene facultades para otorgar poderes, de acuerdo a la relación que hace el notario del instrumento que se le exhibió, relativo a la constitución de la sociedad, la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 542