Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34403
Clave: VI-TASR-XIII-10
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
EQUIPO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA EL CONTROL VOLUMÉTRICO. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2004, EN EL PUNTO 2.24, FRACCIÓN IV, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, ESTABLECEN LA INVIOLABILIDAD DE LA UNIDAD CENTRAL DE CONTROL
PARA EL CONTROL VOLUMÉTRICO. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2004, EN EL PUNTO 2.24, FRACCIÓN IV, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, ESTABLECEN LA INVIOLABILIDAD DE LA UNIDAD CENTRAL DE CONTROL.- El artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, establece que las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, están obligados a tener controles volumétricos que deben estar en todo momento en operación, controles volumétricos que deberá llevarse con los equipos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Entre esas reglas de carácter general, se encuentra la 2.24, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil seis, que establece sin lugar a dudas o mayor interpretación, que la inviolabilidad del control volumétrico consiste en que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo, no permitido. Ahora bien, en la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, en el punto 2.24.2, párrafo tercero, se establece que se debe entender por unidad central de control para llevar los controles volumétricos, unidad que se compone de elementos de software y hardware, para operar, que se configura para satisfacer las necesidades de una estación de servicio y monitoreo de un establecimiento abierto al público, para expender, entre otros, gasolina. Así, lo fundamental será, que la unidad central de control no se pueda abrir, por lo que si la autoridad demandada especifica que esa unidad no tenía sellos o candados visibles y que por eso no se acredita la inviolabilidad de esa máquina, esa razón es congruente con el requisito de inviolabilidad, en cuanto a que no se debe abrir, ya que los candados o sellos, precisamente tendrían la función de impedir esa apertura, para que no se modifique ya sea la arquitectura o configuración, pues al abrirse se podría cambiar piezas físicamente, lo que generaría el mal funcionamiento del equipo de cómputo o que funcione de manera distinta para la que fue diseñado, que es el control volumétrico de la enajenación de gasolina y diesel, por lo que al no
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 544