Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34404
Clave: VI-TASR-XIII-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
ACTA DE VERIFICACIÓN
DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada. Ahora bien, si en el acta de verificación extraordinaria no se hizo constar el método previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, que fue utilizado para la verificación de los instrumentos para pesar denominados básculas que se encontraban en el andén de llenado del establecimiento de la empresa demandante; y tampoco el rango de error máximo tolerado previsto en el Apéndice "B" de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994; es inconcuso que la resolución impugnada es ilegal, en tanto que en ella se impuso una sanción económica a la empresa proveedora, con base en una acta de verificación extraordinaria que carece de la debida circunstanciación. (47) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4003/07-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 545