Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34407
Clave: VI-TASR-XIII-14
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
FISCALES.- NO ES GENÉRICA SI EN ELLA SE PRECISA EL RÉGIMEN EN QUE TRIBUTA EL CONTRIBUYENTE, LOS FUNDAMENTOS Y EL OBJETO DE LA MISMA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA QUE ESTE REALICE.- Si en la orden de visita de verificación de expedición de comprobantes fiscales, se fundamenta en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 133, fracción III y 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como, 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aplicables al régimen fiscal del contribuyente, la orden de visita no resulta genérica y está ajustada a lo dispuesto por los artículos 38, fracción IV y 43 del código tributario federal; ya que según el régimen de tributación a que esté obligado el contribuyente, varían los requisitos de los comprobantes fiscales que debe expedir, puesto que no son los mismos para contribuyentes sujetos al régimen intermedio ubicados en la Sección II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, que para aquellos que se encuentran sujetos al régimen general; de ahí, que es palmario que con la cita en la orden de visita de los numerales invocados en primera instancia, la enjuiciante sabía y conocía, las obligaciones que podrían ser objeto de fiscalización en materia de expedición de comprobantes fiscales, independientemente de la actividad que desempeñe, ya sea, enajenación, prestación de servicios o contratación del uso o goce temporal, y por lo tanto la orden en comento no es genérica. (50)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4599/07-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 549