Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34425
Clave: VI-TASR-XL-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EMITIDA POR UNA SECRETARÍA DE ESTADO. NO DEBE DESECHARSE LA DEVOLUCIÓN AMPARADA CON UNA
UNA SECRETARÍA DE ESTADO. NO DEBE DESECHARSE LA DEVOLUCIÓN AMPARADA CON UNA.- De conformidad con el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las Secretarías de Estado al formar parte de la Federación tienen la obligación de realizar la retención del impuesto al valor agregado cuando realice un pago en contraprestación a un servicio que le es prestado por una persona física. En consecuencia, el Servicio de Administración Tributaria no puede rechazar una solicitud de devolución respaldada por una constancia de retención emitida por una de estas dependencias. (68) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1490/08-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 568