Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34426
Clave: VI-TASR-XL-13
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
QUE AMPARA UN COMPROBANTE FISCAL. NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA CONSIDERAR INEXISTENTES LAS OPERACIONES Y RECHAZAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO.- La autoridad no debe negar el valor probatorio para acreditar el pago de contribuciones a las facturas que cumplen con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, basándose en el hecho de que al ejercer sus facultades de comprobación no encontró en el domicilio fiscal del proveedor la infraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones descritas en los comprobantes, ya que ello no implica que dichas operaciones no se hubiesen efectuado, sino tan sólo que el proveedor no tiene en el domicilio visitado el asiento principal de sus negocios y que por tanto no reúne los requisitos necesarios para ser considerado como fiscal en términos de la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación. De esta forma la falta de infraestructura en el domicilio fiscal sólo puede traer consecuencias jurídicas para el citado proveedor, pero no así para el tercero que celebró una operación con ese proveedor, pues éste sólo está obligado a verificar que el comprobante contenga los datos especificados en el artículo 29-A como lo es, entre otros, el domicilio fiscal, pero no a cerciorarse que el domicilio señalado en tales comprobantes cumple con los requisitos para ser considerado como fiscal. (69)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1490/08-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 569