Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34427
Clave: VI-TASR-XL-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
FEDERACIÓN A PERSONAS FÍSICAS. PROCEDE AUN TRATÁNDOSE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES O DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES.- Acorde con los artículos 1, 1-A fracción III y 3, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que realicen los actos y actividades que se mencionan en la misma. Asimismo, la federación y sus organismos públicos descentralizados efectuarán las retenciones en los términos del artículo 1-A de la ley, cuando reciban servicios de personas físicas.- En consecuencia, es procedente la retención efectuada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a un contribuyente, no obstante que sea persona física con actividades empresariales, pues tales dispositivos no hacen distinción alguna en cuanto a que la retención derive de prestación de servicios personales independientes o si provienen de personas físicas con actividades empresariales. (70)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1487/08-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 570