Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34429
Clave: VI-TASR-XL-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
EL CONTRIBUYENTE QUE EXPIDIÓ EL COMPROBANTE CORRESPONDIENTE HUBIERA DESOCUPADO SU DOMICILIO FISCAL.- Cuando un contribuyente que se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal por haberlo desocupado, la única consecuencia jurídica que puede derivar de tal circunstancia es que se considere que quien expidió una factura no tiene en ese domicilio el asiento principal de sus negocios y que por tanto no reúne los requisitos necesarios para ser considerado como fiscal en términos de la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, pero no que el tercero que celebró una operación con aquél no pueda acreditar el monto de ésta, ya que de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes expedidos, quien los utilice no está obligado a cerciorarse de que el domicilio señalado en los mismos no ha sido desocupado sin dar el aviso correspondiente, sino únicamente tiene la obligación de cerciorarse de que sean correctos el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes que aparece en los mismos sean correctos y en relación con el domicilio, sólo existe la obligación de que verifique que el comprobante lo contenga y no de que se cerciore de su veracidad. Por tanto, basta con que los referidos comprobantes cumplan con los requisitos previstos en los artículos antes mencionados para que el acreditamiento del impuesto sea procedente. (72)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1632/08-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 572