Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34432
Clave: VI-TASR-XXXV-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
PÓLIZA DE FIANZA
LAS PARTES SE SOMETEN AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, NO SIGNIFICA QUE EL BENEFICIARIO DE LA MISMA, TENGA QUE RENUNCIAR A LA OPCIÓN DE ELEGIR EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA PÓLIZA DE FIANZA.- Si bien es cierto que en la póliza de fianza se estableció que la afianzadora se sometía al procedimiento establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, también lo es que al tratarse de una póliza de fianza otorgada a favor del gobierno de una entidad Federativa, a través de su Secretaría de Finanzas, independientemente de que haya garantizado la buena calidad y reparación de los posibles vicios ocultos de los trabajos derivados del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado garantizado con la póliza de fianza y de que en la misma, se haya señalado que la fiadora, se sometía al procedimiento establecido en los artículos 93 y 94 de la referida Ley, ello de ninguna manera significa que el beneficiario de la póliza de fianza, esto es, la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno Local, tenga que renunciar a la opción de elegir el procedimiento para hacer efectiva la póliza de fianza. Por tanto, si la autoridad eligió seguir el procedimiento contemplado en el artículo 95 de la multicitada ley, no se contraviene lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Comercio. (75) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 573/08-19-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 575