Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34434
Clave: VI-TASR-XXXVI-5
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE.- CORRESPONDE A ÉSTA SUBSTANCIARLO Y RESOLVERLO.- Si de las constancias de autos se acredita que a la fecha de presentación del escrito de recurso de revocación ante determinada unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, ésta era competente por cuestión de territorio para dar resolución al mismo y que a la fecha de cambio del domicilio fiscal de la actora, el recurso aún no había sido resuelto, cobra aplicación la hipótesis normativa establecida por el artículo 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el 22 de octubre de 2007, donde se establece que en caso de cambio de domicilio de un contribuyente, que origine cambio de competencia de sus unidades administrativas regionales, la substanciación y resolución de los asuntos en trámite continuará a cargo de aquélla ante la que se hayan iniciado.- En esa tesitura, en el caso concreto, se surte un supuesto de excepción al presupuesto de la competencia territorial de dicha autoridad, ya que para la resolución del medio de defensa interpuesto, dicho tópico (competencia territorial) no se ciñe irrestrictamente a la autoridad dentro de cuya circunscripción territorial se ubique actualmente el domicilio fiscal del contribuyente, sino que la substanciación y resolución del asunto en trámite continuará a cargo de aquélla ante la que se hayan iniciado; consecuentemente, no obsta para la legalidad de la resolución que al efecto se emita, la cita del fundamento que prevea su competencia territorial para actuar en el lugar donde se ubica el actual domicilio fiscal de la actora; ya que como se ha establecido con antelación, la esencia de la actuación de la autoridad, no radica en que la ocursante tuviera su domicilio en tal lugar, sino que el recurso de revocación fue originalmente presentado ante ella, con antelación al cambio de dicho domicilio. (77)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 575/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 578