Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34435
Clave: VI-TASR-XXXVI-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
JUICIO DE NULIDAD
CUANDO LA ENJUICIADA DEJÓ INSUBSISTENTE EL ACTO RECURRIDO Y ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO, CUANDO DEL ESCRITO DE DEMANDA SE DESPRENDAN CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INHERENTES A LA OBTENCIÓN DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO.- Debe declararse infundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad, cuando alega que la resolución impugnada, donde se resolvió fundado el recurso de revocación promovido, se dejó insubsistente el acto recurrido y se ordenó la reposición del procedimiento, no afecta el interés jurídico del demandante, ya que en su apreciación, los agravios expuestos en el escrito de demanda, son relativos a vicios formales, que incluso de resultar fundados, no mejorarían la resolución emitida en el recurso de merito; lo anterior, principalmente por dos motivos: a) El primero de ellos radica en el hecho de que para decretar el sobreseimiento en los términos pretendidos, implica necesariamente realizar un análisis y pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión efectivamente planteada, es decir, conllevaría al estudio del tipo de conceptos de impugnación del escrito de demanda, para determinar primeramente si versan sobre cuestiones relativas a vicios formales del acto recurrido, así como su respectiva resolución (fundados, infundados, etcétera), para de tal forma, contar con la plena convicción de que aun cuando asistiera la razón a la incoante, la nulidad declarada en el juicio no le causaría un mayor beneficio, lo cual pone de manifiesto que la pretensión expuesta por la enjuiciada, se contrapone diametralmente con la naturaleza de la figura de la improcedencia regulada en el juicio contencioso administrativo federal seguido ante este tribunal; b) El diverso motivo, radica en el hecho de que si la causa de pedir derivada del escrito de demanda, se ciñe no sólo a la obtención de la declaratoria de la nulidad lisa y llana del acto controvertido, sino además, a la solicitud del reconocimiento del derecho a la indemnización prevista por el artículo 6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta inconcuso, que de sobreseer en el juicio, implicaría dejar insatisfecha la pretensión de la ocursante (anular lisa y llanamente el acto y reconocer el derecho a la indemnización), en detrimento de la propia demandante y de la impartición de justicia fiscal y administrativa que tiene conferida este órgano jurisdiccional. (78)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 579