Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34439
Clave: V-TASR-X-3232
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
EL EJERCICIO FISCAL DE 2005.- DEBE CALCULARSE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL.- El cálculo del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos obtenidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio de 2005, debe realizarse de acuerdo a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, por corresponder al ámbito temporal en que se realizan las situaciones jurídicas que la generan; sin embargo, el diverso numeral segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de diciembre de 2004, establece que para efectos de la ley de la materia, respecto del referido ejercicio fiscal de 2005, tratándose de los artículos 113, 114 y 177 de tal ordenamiento, deberán calcularse los pagos provisionales, el subsidio correspondiente y, el impuesto del ejercicio, respectivamente, conforme a lo establecido en esos mismos dispositivos legales, pero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, lo que conlleva que con independencia de que las disposiciones contenidas en el ordenamiento referido, vigente en el año de 2004, tuvieron eficacia hasta el 31 de diciembre de dicho año, por disposición expresa del legislador vertida en el precepto transitorio de cuenta se determinó prorrogar lo establecido en los mencionados numerales 113, 114 y 177, de la aludida Ley del Impuesto sobre la Renta, del ejercicio fiscal de 2004, para el diverso de 2005, estableciendo la vigencia del procedimiento previsto en los mismos para el cálculo del tributo, aplicando para tal efectos las tarifas y tabla incluidas en la propia norma transitoria temporal, determinación legislativa que se traduce en que el cálculo del impuesto respectivo en este último año debe efectuarse en términos de tales preceptos legales y, por ende, corresponden a las disposiciones vigentes en el momento de la causación del tributo, acorde con lo establecido por el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación. (82)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7636/05-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 586