Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34440
Clave: V-TASR-X-3233
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO
ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Los artículos 29, fracción II y 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2005, establecen el derecho para los contribuyentes de efectuar en tal ejercicio fiscal la deducción del rubro denominado, costo de lo vendido y, que tratándose de aquéllos que realicen actividades comerciales consistentes en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo el importe de las adquisiciones de mercancías disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuados en el ejercicio y, los gastos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Por su parte, el artículo tercero, fracciones IV y V de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de diciembre de 2004, en vigor a partir del 1° de enero de 2005, complementa la reforma del contenido del citado numeral 29, fracción II de la Ley de la materia, relativa a incluir como deducción autorizada el concepto de costo de lo vendido, estableciendo que para efecto de determinarlo, los contribuyentes no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, sino que deberán optar, bien sea por acumular dichos inventarios aplicando para ello el procedimiento descrito en su fracción V, deduciendo el referido costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías o; de decidir no acumularlos, deberán considerar que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1° de enero de 2005, hasta agotar sus existencias a esa fecha; por ende, para efectos de la deducción de costo de lo vendido para el ejercicio fiscal de 2005, los contribuyentes que tuvieran existencia de inventarios al 31 de diciembre de 2004, deben aplicar estrictamente lo estipulado en el invocado artículo tercero, fracciones IV y V de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación. (83) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1885/06-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 587