Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 55431 de 329652
Tesis
Registro digital: 34441
Clave: V-TASR-X-3234
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
PERIODO PREOPERATIVO
PARA PRONUNCIARSE EN CUANTO AL FONDO DE LA CONSULTA, SI IMPLICA UNA INTERPRETACIÓN DE ORDEN CONSTITUCIONAL.- El pronunciamiento por parte de la autoridad a fin de elucidar si debe considerarse a la consultante como empresa en periodo preoperativo y, por ende, incluida en la exención del impuesto al activo establecida en el artículo 6, último párrafo de la ley de la materia, conllevaría valorar la preeminencia normativa de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus artículos 14 y 38, párrafos finales, en relación al Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, así como la alegada inequidad del artículo 16, del propio Reglamento, al regular este último, en forma exclusiva, las actividades y el periodo preoperativo de las empresas dedicadas a la prestación del servicio de hotelería, por lo que el punto toral de la consulta estriba en la pretendida violación al principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna, lo que constituye una interpretación de orden constitucional, que no corresponde a las atribuciones de la autoridad administrativa que resuelve la consulta fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo, del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2005. (84) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2020/06-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 588