Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34442
Clave: V-TASR-X-3235
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES DE PRESENTAR DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA HASTA POR TRES OCASIONES DE UNA MISMA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO, ESTÁ REFERIDO A LA MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA ORIGINAL Y NO AL CAMBIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN
COMPLEMENTARIA HASTA POR TRES OCASIONES DE UNA MISMA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO, ESTÁ REFERIDO A LA MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA ORIGINAL Y NO AL CAMBIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN.- La presentación de la declaración anual normal del ejercicio por un contribuyente que determina el impuesto al activo conforme al procedimiento previsto en el artículo 2° de la ley de la materia, vigente en 2002, conlleva ejercer el derecho de optar por tal procedimiento o, por el diverso previsto en el numeral 5°-A, de la propia Ley, independientemente de que aquél elegido se encuentre establecido en la regla general; procedimiento que el particular no podrá variar respecto de un mismo ejercicio, en términos de lo dispuesto por el último párrafo, del artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el derecho del contribuyente para presentar declaraciones complementarias hasta por tres ocasiones en relación con una misma declaración anual del ejercicio, no anula en su totalidad la declaración normal presentada, para ser sustituida por una declaración complementaria en la que pueda variar el procedimiento para determinar el gravamen al activo y que la misma adquiera carácter definitivo, si se considera que conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo subsiguiente de la fracción IV, del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, las declaraciones que presenten los contribuyentes son definitivas, las que se podrán modificar por el propio contribuyente mediante la presentación de declaraciones complementarias, "(...) que modifique los datos de la original. (...)" sin que en los preceptos legales en cita se le otorgue el carácter de dato, entre los que se proporcionan en las declaraciones, al procedimiento elegido originalmente para el cálculo del impuesto en cuestión. (85) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1124/06-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 589