Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34443
Clave: V-TASR-XXIX-3236
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
EJERCICIO DE 2005 QUEDAN INCLUIDAS EN SU DETERMINACIÓN, NO ASÍ LAS MATERIAS PRIMAS QUE EL CONTRIBUYENTE TUVIERA EN ALMACÉN O EN INVENTARIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.- Si bien es cierto que el artículo 45-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1º de enero de 2005, establece en su fracción I que se considerarán dentro del costo de lo vendido las adquisiciones de materias primas, debe entenderse que sólo quedan comprendidas las materias primas adquiridas en 2005 y no las materias primas adquiridas en 2004 que el contribuyente tuviera en el almacén o en inventario. Lo anterior en virtud de que de conformidad con el artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor en el ejercicio de 2004 establece que las adquisiciones de materias primas podían ser deducidas; además en términos del artículo 31, fracción IV, de la propia ley vigente en 2004, la deducción debía estar registrada en contabilidad y restarse una sola vez. Por tanto, las materias primas que el contribuyente tuviera en almacén al 31 de diciembre de 2004, no pueden incluirse en la determinación del costo de lo vendido del ejercicio de 2005, pues el mismo bien no puede ser deducido dos veces. (86)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 493/07-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 591