Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34444
Clave: V-TASR-XIII-3237
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2009 00:00
EXPIDE, VERIFICAR QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LA REGLA 2.24.8, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ABRIL DE 2006.- La regla de referencia dispone que respecto de las personas que enajenen diesel en establecimientos abiertos al público en general, deben emitir comprobantes que además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, deben contener los siguientes: 1. Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres, 2. Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta. 3. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres, y cuando el comprobante ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones; por tanto, es una obligación a cargo del contribuyente que expide dichos comprobantes y no es imputable en su caso al contribuyente que recibe el servicio, el cumplir con esa obligación o verificar la falta alguno de esos datos. En ese sentido, se pronunció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la jurisprudencia por contradicción de tesis: 2a./J. 160/2005, en la que determinó nuestro máximo tribunal de justicia que, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, advirtiendo para ello que el adquirente de bienes o el usuario de servicios tiene la obligación de verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad; asimismo, por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del artículo antes citado, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien expide el comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse de que dichos datos se contengan en él, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo, en la inteligencia de que dicho cercioramiento únicamente vincula al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a verificar que esos datos estén impresos en el documento y no la comprobación del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en la factura, nota de remisión o comprobante fiscal de caja registradora, mas no al cumplimiento de diversos requisitos que en este caso son los relativos a los previstos en reglas derivadas de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 592