Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34448
Clave: VI-P-SS-110
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
PROGRAMA DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN. PROCEDE RECTIFICAR EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI LA FRACCIÓN ARANCELARIA QUE SE CORRIGE SE ENCUENTRA AUTORIZADA EN DICHO PROGRAMA
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI LA FRACCIÓN ARANCELARIA QUE SE CORRIGE SE ENCUENTRA AUTORIZADA EN DICHO PROGRAMA.- En caso de que como resultado de la visita domiciliaria practicada por la autoridad demandada, se conozca que la mercancía importada de forma temporal al amparo del programa de Maquila de Exportación fue incorrectamente clasificada, pero la fracción arancelaria determinada por esa autoridad también se encuentre incluida dentro de dicho Programa, la parte actora podrá rectificar el pedimento de importación con fundamento en la regla 2.12.2, inciso B), punto 2, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, pues aun cuando la misma establece que tratándose de la importación temporal de mercancías que efectúen las empresas maquiladoras y PITEX, y la autoridad fiscal con motivo de sus facultades de comprobación determine una clasificación arancelaria distinta de la que el agente aduanal declaró en el pedimento, se podrá presentar la rectificación del pedimento, siempre que la descripción de las mercancías asentada en el pedimento corresponda a las mercancías autorizadas y, en el caso en concreto, la irregularidad determinada fue que la fracción arancelaria no se encontraba autorizada en el referido Programa de Maquila de Exportación, dado que dicha regla tiene como fin el permitir que aquellas empresas que importen al amparo del programa mencionado, puedan corregir la clasificación arancelaria y que esté demostrado por la actora que sí estaba autorizada a importar temporalmente la mercancía observada, la cual coincide con la declarada en el pedimento de importación, se considera que ello es suficiente para tener por desvirtuada la irregularidad determinada por la demandada, consistente en que la mercancía se introdujo en nuestro país en forma ilegal y sin contar con la autorización de la Secretaría de Economía. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 523/07-09-01-6/1257/07-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 82