Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34450
Clave: VI-P-SS-112
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
RETROACTIVA EN BENEFICIO DEL IMPORTADOR.- Las normas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueden generarse de manera retroactiva en beneficio del particular, tal como ocurre en el caso de la reforma sufrida a la regla 2.6.25, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2006, mediante la cual, se debe considerar que un vehículo se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente entre otras, la siguiente condición: pérdida total (total loss), excepto cuando se trate de vehículos cuyo título de propiedad sea del tipo "salvage", siempre que presente las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apropiadas para su circulación, caso en el cual, los vehículos deberán presentarse para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso; con lo cual, se supera la restricción que contenía dicha regla publicada en el citado órgano de difusión el 31 de marzo de 2006, reconociendo la autoridad que los vehículos que se pretendan importar bajo el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, que contengan la leyenda "total loss" (pérdida total), cuyo título sea el tipo "salvage", son susceptibles de importación siempre y cuando presenten las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apropiadas para su circulación, por lo que al reconocerse ese derecho, no existe impedimento legal alguno para que dicho beneficio se pueda aplicar retroactivamente en beneficio del particular. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 235/07-18-01-6/ac1/582/08-PL-04-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 102